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Cómo se Ejerce

La profesión de Agente Comercial, cuya colegiación es obligatoria, puede ejercerse en las variadas formas que se especifiquen en el Contrato que les vincule con las empresas como profesional autónomo independiente.

Descarga las condiciones para colegiarse
Modalidades de la Actividad de Agente Comercial
  • RELACIÓN MERCANTIL
    Profesional independiente. Asume, o no, el riesgo de las operaciones, según le asignen comisión de garantía. Actúa por cuenta ajena. (Directiva de la U.E. de 18/12/1986. Ley 12/1992, del Contrato de Agencia, de 27 de Mayo, BOE 29/05/92).
  • RELACIÓN MERCANTIL – EMPRESARIAL
    Profesional independiente. Distribuye mercancías que comercia por cuenta ajena o propia. Asume los riesgos de las operaciones como empresario.
Fiscalidad del Agente Comercial
  • I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas) R.D. Ley 4/1990
    – La RELACIÓN MERCANTIL tributa por el epígrafe 511, en la Matrícula de Agente Comercial.
    – La RELACIÓN MERCANTIL – EMPRESARIAL tributa por el epígrafe 631, en la Matrícula de Intermediarios de Comercio.
    – Están sujetos al impuesto por el mero ejercicio de cualquier actividad empresarial, profesional o artística.
    – Han de darse de alta en cada una de las matrículas por las que se ejerce actividad.
Jurisdicción
  • La RELACIÓN MERCANTIL y la MERCANTIL – EMPRESARIAL lo hacen en los Tribunales de lo Civil.
Régimen de Previsión
  • RELACIÓN MERCANTIL y MERCANTIL – EMPRESARIAL.- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Modalidades de la Actividad de Agente Comercial
  • RELACIÓN MERCANTIL
    Profesional independiente. Asume, o no, el riesgo de las operaciones, según le asignen comisión de garantía. Actúa por cuenta ajena. (Directiva de la U.E. de 18/12/1986. Ley 12/1992, del Contrato de Agencia, de 27 de Mayo, BOE 29/05/92).
  • RELACIÓN MERCANTIL – EMPRESARIAL
    Profesional independiente. Distribuye mercancías que comercia por cuenta ajena o propia. Asume los riesgos de las operaciones como empresario.
I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido). Ley 37/1992FIS

En la RELACIÓN MERCANTIL y MERCANTIL –  EMPRESARIAL, se han de expedir facturas con el 18% de I.V.A. por sus servicios profesionales.

    • OBLIGACIONES
      – Hacer declaración trimestral de I.V.A. en Régimen General (Abril, Julio, Octubre y Enero).
      – Hacer declaración-liquidación resumen anual (Enero).
      – Hacer declaración anual de operaciones con terceros, de más de 3.005’06 €, (Marzo).
    • GASTOS DEDUCIBLES
      El I.V.A. soportado por aquellos gastos que tengan la condición de deducibles a efectos del I.R.P.F. (Adquisición o uso de oficina, teléfono, luz, vehículo afecto a la actividad, carburantes, material de oficina, etc.).
I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Ley 35/2006
  • Incumbe a los rendimientos de todos: trabajadores, profesionales o comerciantes.
  • Los Agentes con RELACIÓN MERCANTIL ó MERCANTIL EMPRESARIAL, rendimientos de la actividad profesional (en Estimación Directa Simplificada). Han de hacer los pagos fraccionados a la Administración Pública, si están obligados a ello. Retenciones sobre los rendimientos del trabajo del 15% (durante el primer año de ejercicio de la actividad y los dos siguientes la retención será del 7%). Deducciones: Cuotas de la Seguridad Social, Montepíos, Colegios Profesionales, Seguros, Luz, Teléfono, Gastos de Locomoción, Hoteles, Manutención, etc. (todo ello debidamente justificado con facturas), amortización de bienes de uso profesional, 5% sobre los ingresos en concepto de gastos de difícil justificación. Se está obligado a llevar los Libros Registro de Ingresos y Gastos para Profesionales.