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Estatutos

Estatutos para el Régimen y Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Alicante.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49, apartado 22, confiere a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. El primero de estos exige que la regulación de los colegios profesionales y del ejercicio de las profesiones tituladas se efectué mediante Ley, e impone que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios sean democráticos.

En desarrollo del proceso de asunción plena de las competencias que a la Comunitat Valenciana le corresponden en materia de colegios profesionales, se promulgó por les Corts, la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana (publicada en el DOCV de 9 de diciembre de 1997); en cuya disposición transitoria primera se dispuso que los colegios profesionales existentes en la Comunitat Valenciana adaptaran sus estatutos y reglamentos de régimen interior, si ello fuera necesario, a dicha Ley en el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor.

En cumplimiento del mandato dispuesto en la nueva Ley, se procedió a elaborar un nuevo Estatuto que abarcara más ampliamente aspectos que afectan a la colegiación, y que de alguna manera habían quedado desfasados, procediéndose a su aprobación en junta general extraordinaria de colegiados de fecha 29 de junio de 1998.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, han producido modificaciones en la legislación vigente siendo, algunas de esta modificaciones, de influencia directa en las normas de regulación de los Colegios Profesionales y, por tanto, obligando a reformar algunas cuestiones de nuestros Estatutos.

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Alicante está inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales al nº 19 de la Sección Primera, radicando en dicha ciudad y manteniendo su jurisdicción territorial en todo el ámbito de la provincia, a excepción del municipio de Alcoy.