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Antes que nada, debemos tener en cuenta que un Agente Comercial es un trabajador autónomo, por lo que las primeras obligaciones que deberá cumplir son las de encontrarse de alta en el censo de empresarios y retenedores (hacienda) y en el régimen especial de trabajadores autónomos (seguridad social).

El cumplimiento de estas obligaciones se realiza mediante la presentación de dos modelos:

  • 036/037, en la Agencia Tributaria
  • TA 521, en la Tesorería de la Seguridad Social

Una vez que el Agente Comercial está en situación de alta en hacienda y seguridad social, debe de atender las obligaciones trimestrales de IVA e IRPF además de todas aquellas a las que le obligue su actividad en particular y que te detallamos a continuación. Queremos recordarte, que estarás obligado a presentar de forma periódica estos modelos, aunque no hayas facturado nada, marcando la pestaña “sin actividad”.

  • Modelo 303 de IVA

Este modelo se presenta en los meses de enero, abril, julio y octubre, donde se deberán detallar todos los ingresos que ha realizado el agente comercial, así como sus gastos. En él se debe consignar los diferentes porcentajes de IVA deducible.

  • Modelo 130 de IRPF

Es el modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que han de presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas. Todos aquellos autónomos que realicen una actividad profesional (caso de los Agentes Comerciales) no estarán obligados a presentarlo si al menos el 70% de su facturación está sujeta a retención.

Además de los modelos anteriores, se debe presentar con carácter anual:

  • Modelo 390 de IVA

La declaración-resumen anual es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos profesionales que se encuentren sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales, como en este caso los Agentes Comerciales.

  • Modelo 347

Este modelo, lo deberán presentar quienes realicen actividades empresariales o profesionales con otros profesionales o entidades, con quienes efectúen operaciones que en su conjunto hayan superado los 3.005,06 euros durante el año natural.

 

El modelo 347 se presentará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el caso de que no existieran operaciones que superen la cantidad mencionada, no será obligatoria su presentación.

En cuanto a las facturas de comisiones de los agentes Comerciales, hemos de recordar cuales son las operaciones excluidas del modelo 347, siendo aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

Existen una gran variedad de modelos a confeccionar dependiendo de cómo desarrolle la actividad el Agente Comercial, entre otros el modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta, (por ejemplo, en el caso que se tenga un sub agente), modelo 115 de retenciones procedentes de arrendamientos (si tenemos un alquiler de un local afecto a la actividad), modelo 349 recapitulativo de operaciones intracomunitarias, etc., sin olvidar el modelo 100 de declaración de IRPF, “la renta”.

Como has podido comprobar, existe una gran variedad de modelos tributarios y obligaciones que cumplir si eres un Agente Comercial, por lo que queremos recordarte que si estas colegiado en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Alicante, realizamos de forma gratuita estos trámites y te asesoramos para cumplir tus obligaciones de forma correcta.