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Se facilita que las autoridades sanitarias competentes puedan emitir, complementariamente a la tarjeta en soporte físico, una modalidad de la misma en soporte virtual.

El Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, modificó en su momento el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (TSI). No obstante, en vista del desarrollo que está experimentando la digitalización de los sistemas de información, se ha entendido necesario adaptar de nuevo esta regulación, facilitando que las autoridades sanitarias competentes puedan emitir, complementariamente a la tarjeta en soporte físico, una modalidad de la misma en soporte virtual.

De esta manera, las administraciones sanitarias podrán emitir dicho documento utilizando únicamente soporte físico o utilizando soporte físico y soporte virtual. Cuando la tarjeta sanitaria individual se emita en ambos soportes, físico y virtual, la emitida en soporte virtual podrá sustituir a la tarjeta sanitaria en soporte físico, siempre que la persona titular exprese su conformidad.

Con el fin de posibilitar la adecuación técnica de las tarjetas sanitarias virtuales existentes, se establecerá un plazo para su adaptación a los requerimientos necesarios para que sean interoperables en el Sistema Nacional de Salud.

Las administraciones sanitarias, en línea con la normativa nacional y autonómica, deben garantizar la accesibilidad de la tarjeta sanitaria individual a las personas que presenten una situación de discapacidad. Para ello, el formato de la tarjeta sanitaria individual se adaptará para que se facilite su uso a todas las personas.

El Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, desde el 19 de septiembre de 2024 (día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»), regula (Ministerio de Sanidad. 17/09/2024):

  • Emisión en soporte virtual: se permitirá la emisión de la TSI tanto en soporte físico como virtual, o en ambos. La TSI virtual podrá sustituir completamente a la física solo si el titular así lo desea.
  • Datos obligatorios y adicionales: se especifican los datos básicos obligatorios que deben incluirse en la TSI, tanto física como virtual, garantizando la identificación inequívoca del titular y su derecho a la asistencia sanitaria. Además, se enumeran datos adicionales que podrán ser incorporados, como información de contacto de emergencias.
  • Accesibilidad: se establece la necesidad de adaptar la TSI a las personas con discapacidad, asegurando la igualdad de acceso a los servicios sanitarios para todos los ciudadanos. Asimismo, se regulan las características técnicas de la banda magnética y el código QR para garantizar su lectura en todo el territorio nacional, facilitando la interoperabilidad y evitando barreras administrativas.
  • Validez en todo el SNS: La TSI, en soporte virtual, será válida en todo el SNS, como ya lo es en soporte físico y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios.
  • Plazo de adaptación: se establece un plazo de 18 meses para que las autoridades sanitarias y los agentes implicados en la provisión de asistencia sanitaria se adapten a los nuevos requisitos.

(Fuente: Iberley.es)